Control Horario·Legal
Normativa · 21/09/2026

¿Es legal que la empresa redondee mis fichajes?

Apuntar las 18:00 cuando saliste a las 18:07 no es redondear: es cambiar el registro. La diferencia entre registrar y computar, las tres formas de redondeo y cómo encaja cada una, cuántas horas al año se pierden con unos minutos al día y qué hacer, seas trabajador o empresa.

Respuesta corta: el registro de jornada tiene que recoger la hora real de entrada y de salida. Apuntar las 18:00 cuando saliste a las 18:07 no es redondear, es cambiar el registro. Lo que sí se puede ordenar, por convenio o por acuerdo, es cómo se calculan las horas a partir de ese registro, siempre que no borre tiempo que trabajaste. Y hay una señal que delata el problema enseguida: el redondeo que siempre cae del mismo lado.

Registrar no es lo mismo que computar

Casi todas las discusiones sobre redondeo mezclan dos cosas distintas:

  • El registro es la anotación de lo que pasó: a qué hora empezaste y a qué hora terminaste. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. Aquí no hay margen: se anota la hora que es.
  • El cómputo es la regla con la que, a partir de ese registro, se decide cuántas horas cuentan como jornada, cuántas son extraordinarias y cuántas se pagan. El artículo 34.5 ET establece que el tiempo se computa de modo que, al principio y al final de la jornada, la persona esté en su puesto de trabajo.

Por eso llegar diez minutos antes para tomar un café no convierte automáticamente esos minutos en jornada, y sí lo hace llegar diez minutos antes y empezar a trabajar. Esa diferencia se resuelve en el cómputo. Lo que no se resuelve cambiando la hora del registro.

Tres formas de redondear y cómo encajan

1. Reescribir la hora del registro

El sistema, o alguien a mano, guarda 8:00 cuando se fichó a las 7:52 y 18:00 cuando se fichó a las 18:07. Es la peor de las tres: el registro deja de reflejar el horario concreto que exige la ley y, además, borra la prueba de lo que pasó. El incumplimiento en materia de registro de jornada está tipificado como infracción grave (art. 7.5 de la LISOS).

2. Calcular por tramos a favor de la empresa

El registro guarda la hora real, pero las horas se calculan en tramos (por ejemplo, de cuarto en cuarto de hora) y el tramo se corta siempre hacia abajo. Sobre el papel el registro está bien; en la práctica, cada día se pierden minutos que sí se trabajaron. Si esos minutos son tiempo de trabajo, se pueden reclamar.

3. Un margen acordado, por escrito y en los dos sentidos

Algunos convenios o acuerdos de empresa fijan cómo se tratan los pocos minutos de diferencia con el horario previsto. Si existe, lo razonable es que esté por escrito (en el protocolo de fichajes), que se aplique igual a la entrada que a la salida y a favor que en contra, y que nunca sirva para no pagar tiempo efectivamente trabajado. Aun así, la hora que se registra sigue siendo la real.

Siete minutos al día no son poca cosa

El redondeo parece inofensivo porque se mide en minutos. Sumado a lo largo del año, con unos 220 días de trabajo, cambia de escala:

Minutos perdidos al día Horas al año
5 minutos≈ 18 h
10 minutos≈ 37 h
15 minutos55 h

Para hacerse una idea: el máximo legal de horas extraordinarias es de 80 al año (art. 35.2 ET). Un redondeo de un cuarto de hora diario hacia el mismo lado se come más de la mitad de esa cifra sin que figure en ningún sitio.

Si te redondean los fichajes

  1. Pide tu registro. Está a tu disposición, a la de tus representantes y a la de la Inspección (art. 34.9 ET).
  2. Compáralo con tus propias notas. Una foto de la pantalla al fichar o una nota con la hora bastan para ver si el registro coincide.
  3. Pide una explicación por escrito y conserva copia.
  4. Si no se corrige, acude a la representación de los trabajadores o a la Inspección de Trabajo. Tienes más detalle en qué hacer si tu empresa cambia tus fichajes.
  5. Reclama las horas a tiempo: el plazo general es de un año (art. 59.2 ET).

Si eres la empresa

  • Registra la hora exacta, siempre. Es lo que exige la ley y es tu mejor defensa ante una reclamación: con el registro real puedes demostrar lo que se trabajó, también cuando es menos de lo que se reclama.
  • Si el problema es que la gente ficha demasiado pronto, no lo resuelvas redondeando: limita con cuánta antelación se puede fichar la entrada respecto al turno y deja claro en el protocolo cuándo empieza la jornada.
  • Pon por escrito las reglas de cómputo en el protocolo de fichajes y aplícalas igual en los dos sentidos.
  • Corrige con rastro. Si una hora está mal, no se edita: se añade una corrección con su motivo y queda visible el original.

Hora exacta, sin redondeos y sin retoques

En Control Horario Legal cada fichaje guarda la hora del servidor en el momento de pulsar y no se puede modificar después: las correcciones se añaden con su motivo. Puedes limitar cuánto antes del turno se puede fichar la entrada, y los informes separan horas ordinarias, extraordinarias, nocturnas y pausas. Desde 0,69 €/empleado/mes y gratis para una persona.

Probar 30 días gratis →

Preguntas frecuentes

¿Es legal redondear los fichajes?

El registro de jornada tiene que recoger el horario concreto de inicio y de finalización de cada día (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), así que reescribir la hora real, por ejemplo apuntar 18:00 cuando saliste a las 18:07, no encaja con la norma. Otra cosa es la regla con la que se calculan las horas a partir de ese registro: puede estar fijada en el convenio o en un acuerdo, pero no puede hacer desaparecer tiempo que sí trabajaste.

¿Pueden no contarme los minutos que llego antes de mi hora?

Depende de si en esos minutos estás trabajando. Cuenta como jornada el tiempo en que estás en tu puesto de trabajo (art. 34.5 ET). Llegar diez minutos antes y esperar no es lo mismo que llegar diez minutos antes y empezar a atender. Si te piden o te dejan empezar antes, ese tiempo es trabajo.

¿Y los minutos que salgo más tarde?

Si sigues trabajando, son tiempo de trabajo y, si superan tu jornada, pueden ser horas extraordinarias. Que el sistema los redondee siempre hacia abajo no los convierte en tiempo libre: el registro está precisamente para acreditarlos.

¿Puede el convenio fijar un margen de cortesía?

El convenio o un acuerdo de empresa pueden regular cómo se organiza el registro y cómo se computan determinadas situaciones. Lo prudente es que cualquier margen esté por escrito, que se aplique igual en los dos sentidos y que no sirva para dejar sin pagar tiempo efectivamente trabajado. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta el texto de tu convenio con tus representantes.

¿Qué hago si me redondean siempre a la baja?

Pide acceso a tu registro, que está a tu disposición (art. 34.9 ET), y compáralo con tus propias anotaciones. Pide por escrito una explicación y, si no se corrige, acude a la representación de los trabajadores o a la Inspección de Trabajo. Las horas no pagadas se pueden reclamar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar esas horas?

Las acciones para reclamar cantidades derivadas del contrato prescriben al año desde que se pudieron ejercitar (art. 59.2 ET). Antes de acudir al juzgado hay que intentar la conciliación previa.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 34.5, 34.9, 35.2 y 59.2: texto consolidado en el BOE.
  • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), art. 7.5: texto consolidado en el BOE.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18 (CCOO contra Deutsche Bank), sobre la obligación de un sistema objetivo, fiable y accesible de registro de la jornada.

Última actualización: 21 de septiembre de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para un caso concreto, consulta con tu sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.