¿Puedo pedir mis fichajes a la empresa? Cómo pedir tu registro de jornada
Sí: la empresa tiene que tener tu registro de jornada a tu disposición y, como son datos personales, tienes derecho a una copia gratuita en el plazo de un mes. Cómo pedirlo, un modelo de solicitud y qué hacer si se niegan.
Respuesta corta: sí. Tus fichajes son tuyos en dos sentidos: la ley obliga a la empresa a tener el registro de jornada a tu disposición, y como son datos personales tienes derecho a una copia. Pídelo por escrito, guarda la prueba de que lo pediste y la empresa tiene un mes para responder.
En resumen
- El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a tener el registro a disposición de cada trabajador.
- El artículo 15 del RGPD te da derecho a una copia de tus datos, y la primera es gratuita.
- La empresa tiene un mes para contestar.
- Puedes pedir los últimos cuatro años, también si ya no trabajas allí.
- Si se niega, puedes acudir a la Agencia de Protección de Datos y a la Inspección de Trabajo.
Por qué tienes derecho a tus fichajes
Hay dos normas que se suman. La primera es laboral: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a conservar el registro de jornada durante cuatro años y a tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
La segunda es de protección de datos. Tus fichajes dicen a qué hora entraste y saliste cada día, así que son datos personales tuyos. El artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos te reconoce el derecho de acceso: saber qué datos tiene la empresa sobre ti y obtener una copia.
En la práctica, la segunda vía es la más útil, porque fija un plazo para responder y obliga a entregarte una copia, no solo a enseñarte una pantalla.
Cómo pedirlos, paso a paso
- Hazlo por escrito: un correo electrónico al responsable de RRHH o al canal de protección de datos que indique la empresa, o un escrito entregado en mano del que te quedes una copia sellada.
- Di qué quieres: tu registro de jornada, con las horas de entrada y salida de cada día, entre dos fechas concretas.
- Indica que lo pides también como derecho de acceso del artículo 15 del RGPD.
- Guarda la prueba de envío y anota la fecha: desde ese día corre el plazo de un mes.
Modelo de solicitud
Asunto: Solicitud de mi registro de jornada
Solicito una copia de mi registro de jornada, con la hora de inicio y de fin de cada día y, en su caso, las pausas y las correcciones realizadas, correspondiente al periodo comprendido entre las fechas que indico. Lo solicito en virtud del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y del derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos. Ruego que me lo remitan en formato electrónico a esta misma dirección.
Nombre, DNI, fecha y firma.
Plazos y lo que pueden cobrarte
Cuando lo pides como derecho de acceso, la empresa tiene un mes desde que recibe tu solicitud. Solo puede ampliarlo dos meses más si la petición es compleja o hay muchas, y tiene que avisarte de la ampliación dentro del primer mes.
La primera copia es gratuita. Solo podría cobrar un coste razonable por copias adicionales, o si las peticiones fueran manifiestamente excesivas.
Si la empresa no te los da
- Reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos por no atender tu derecho de acceso.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo que el registro no está a tu disposición, o que no existe.
- Si reclamas horas extra en el juzgado, puedes pedir que se requiera a la empresa para que aporte el registro.
Si lo que temes es que hayan cambiado tus fichajes, lo explicamos en otro artículo.
Mi empresa ha cambiado mis fichajes: ¿es legal?
Un ejemplo
Laura trabaja en una tienda y cree que lleva meses saliendo una hora más tarde de lo que cobra. El 2 de marzo pide por correo su registro de enero y febrero, citando el Estatuto y el RGPD. La empresa le envía el informe el 20 de marzo. Con él puede comprobar las horas, hablar con su responsable o, si no hay acuerdo, reclamarlas: tiene un año desde que debieron pagarse.
Fichajes que cada persona puede ver sin pedirlos
En Control Horario Legal cada trabajador ve sus propios fichajes en la app y puede descargarlos cuando quiera, sin escribir a nadie. Para la empresa es menos trabajo y para el trabajador, más tranquilidad.
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¿Puedo pedir mis fichajes a la empresa?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a tener el registro de jornada a disposición de cada trabajador, y el artículo 15 del RGPD te da derecho a obtener una copia de tus datos personales, entre ellos tus fichajes.
¿Tienen que darme una copia o solo enseñármelos?
Por el Estatuto, basta con que estén a tu disposición. Pero si lo pides como derecho de acceso del RGPD, la empresa tiene que darte una copia de tus datos, y la primera es gratuita.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para darme mis fichajes?
Si lo pides como derecho de acceso, un mes desde que recibe la solicitud. Solo puede alargarlo dos meses más si la petición es compleja, y debe avisarte dentro del primer mes.
¿Puedo pedir los fichajes de hace años?
Sí, de los últimos cuatro años, que es lo que la empresa está obligada a conservar. Lo anterior puede haberse borrado legalmente.
¿Y si ya no trabajo en la empresa?
Puedes pedirlos igual. Mientras la empresa conserve tus registros, sigues teniendo derecho de acceso a ellos.
¿Qué hago si la empresa se niega a darme mis fichajes?
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por no atender tu derecho de acceso y una denuncia ante la Inspección de Trabajo por no tener el registro a tu disposición. Si reclamas horas extra en el juzgado, también puedes pedir que se obligue a la empresa a aportarlo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 34.9 y 59.2: texto consolidado en el BOE.
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, arts. 12 y 15: texto en el BOE.
Última actualización: 23 de octubre de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para un caso concreto, consulta con tu graduado social o con un abogado laboralista.