Control Horario·Legal
Normativa · 02/06/2026

Fichaje y ETT: ¿quién registra la jornada de un trabajador cedido?

De los trabajadores cedidos por una ETT, el registro lo lleva la empresa usuaria (Art. 15.1 Ley 14/1994), no la ETT. Cómo se coordinan ambas y qué ocurre en las subcontratas del Art. 42 ET.

Respuesta corta: de los trabajadores cedidos por una ETT, quien registra la jornada es la empresa usuaria, no la ETT. Tiene lógica: el trabajador ficha donde trabaja, y quien dirige y controla su actividad en ese centro es la empresa usuaria. La ETT, eso sí, necesita esos registros para la nómina, así que ambas deben coordinarse.

Por qué la usuaria, y no la ETT

El artículo 15.1 de la Ley 14/1994 (que regula las ETT) establece que, cuando los trabajadores desarrollan su actividad en el ámbito de la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral las ejerce esa empresa usuaria durante el tiempo que prestan servicio en su centro. Como el registro de jornada es justamente una manifestación de ese control, la obligación recae sobre la usuaria.

En la práctica, la empresa usuaria debe:

  • Registrar el inicio y fin de jornada de cada trabajador cedido, igual que con su propia plantilla.
  • Conservar esos registros 4 años.
  • Tenerlos a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección.

El papel de la ETT: coordinarse

La ETT no desaparece de la ecuación. El artículo 12.1 de la Ley 14/1994 mantiene en la ETT las obligaciones salariales y de Seguridad Social del trabajador cedido. Y para cumplirlas necesita saber cuántas horas hizo, si hubo extras, etc. Por eso la Guía del Ministerio indica que ETT y empresa usuaria deben establecer un procedimiento para que la usuaria aporte los registros a la ETT. Lo limpio es que el sistema de la usuaria permita exportar los datos de los trabajadores cedidos y pasárselos a la ETT cada periodo.

¿Y las subcontratas (Art. 42 ET)?

El caso de la subcontratación es distinto. Aquí el control de la actividad lo mantiene la empresa contratista o subcontratista, que es la verdadera empleadora y, por tanto, la responsable del registro de sus trabajadores. Ahora bien, cuando esos trabajadores prestan servicio en las instalaciones de la empresa principal, ambas pueden acordar usar el sistema de registro de la principal por comodidad operativa, sin que eso traslade la responsabilidad legal.


Lo que confirma el Real Decreto 2026

El borrador del nuevo Real Decreto digital recoge estos supuestos de forma expresa: la empresa usuaria es responsable del registro de los trabajadores cedidos por ETT, y las subcontratistas deben garantizar que sus trabajadores puedan fichar en el centro de la empresa principal. El objetivo es eliminar las "zonas grises" de responsabilidad cuando conviven varios empleadores en un mismo centro.


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Última actualización: 2 de junio de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.