¿Es obligatorio fichar? Quién está obligado y quién está exento
Fichar es obligatorio en España desde 2019 para casi todos los trabajadores por cuenta ajena. Quién entra, quién queda exento (alta dirección, hogar, autónomos sin empleados) y los casos que más dudas generan.
Respuesta corta: sí, fichar es obligatorio en España para prácticamente todos los trabajadores por cuenta ajena desde el 12 de mayo de 2019. La obligación recae sobre la empresa, no sobre el empleado, y no depende del tamaño del negocio. A continuación, quién entra, quién queda fuera y los casos que más dudas generan.
La base legal: RDL 8/2019 y el Art. 34.9 ET
El Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad, modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que toda empresa garantizará el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona trabajadora. El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
El borrador del nuevo Real Decreto de registro horario digital previsto para 2026 no cambia quién está obligado, sino cómo: exigirá que el registro sea digital, inalterable y accesible en remoto para la Inspección, prohibiendo el papel y el Excel.
Quién está obligado a fichar
- Todas las empresas, sea cual sea su tamaño o sector, respecto de sus trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial. En el parcial es crítico: sin registro, la Inspección presume jornada completa.
- Teletrabajadores y personal en movilidad (comerciales, técnicos, repartidores). La Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo confirma para el teletrabajo.
- Autónomos con empleados a su cargo, que deben registrar la jornada de esos empleados igual que cualquier empresa.
Quién está exento
El registro no alcanza a las relaciones laborales de carácter especial del Art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores ni a ciertos regímenes específicos:
- Personal de alta dirección (contrato de alta dirección, consejeros, administradores con relación mercantil).
- Empleadas y empleados del hogar familiar.
- Artistas en espectáculos públicos y deportistas profesionales.
- Socios trabajadores de cooperativas y regímenes especiales (transporte por carretera, marina mercante, ferroviario), que tienen su propia normativa de tiempos.
- Autónomos sin empleados, respecto de su propia jornada.
Ojo: el contrato de alta dirección es una figura concreta y restrictiva. Que alguien tenga el título de "director" no lo convierte automáticamente en alta dirección a efectos de quedar exento. Ante la duda, conviene registrar.
Los casos que más dudas generan
El propio gerente o administrador. Si tiene relación laboral común (no de alta dirección), ficha. Si es administrador societario con relación mercantil, no.
Becarios y prácticas. Las prácticas formativas con relación laboral o las prácticas remuneradas asimilables suelen estar dentro; conviene registrar su tiempo de presencia.
Funcionarios y sector público. Tienen su propia normativa de jornada, pero el control horario es práctica generalizada en las Administraciones.
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