¿Hay que fichar las pausas? El café, la comida y los descansos
Obligatorio es fichar entrada y salida. Las pausas que no computan como trabajo (la comida en jornada partida) hay que registrarlas para descontarlas; el café o el baño, depende. La regla y los casos claros.
Respuesta corta: obligatorio es fichar la entrada y la salida de la jornada. Las pausas que no cuentan como tiempo de trabajo —típicamente la comida en jornada partida— hay que registrarlas para descontarlas. Las que sí cuentan (o las muy breves, como ir al baño) no es imprescindible ficharlas, aunque registrarlas da más trazabilidad. La clave de todo es una sola pregunta: ¿este tiempo es trabajo efectivo o no?
La regla de oro: tiempo efectivo de trabajo
El registro de jornada debe reflejar el tiempo efectivamente trabajado. Por eso, lo que decide si una pausa se registra (para descontarla) no es la pausa en sí, sino si computa o no como trabajo. Y eso lo determina el convenio colectivo o el contrato.
El descanso de 15 minutos (Art. 34.4 ET)
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la jornada continuada supera las 6 horas, debe haber un descanso de al menos 15 minutos. Ese descanso solo se considera tiempo de trabajo efectivo si así lo dice el convenio o el contrato.
- Si el convenio lo considera trabajo (caso de muchas jornadas continuas): no hay que descontarlo. Basta una entrada y una salida.
- Si no lo considera trabajo: conviene fichar la pausa para que no se compute.
Caso por caso
Jornada continua de 7:00 a 15:00 con 20 min de almuerzo que el convenio cuenta como trabajo: solo una entrada (7:00) y una salida (15:00).
Jornada partida de 9:00 a 18:00 con una hora para comer: cuatro fichajes — entrada y salida de la mañana, salida y entrada de la tarde. La comida no computa salvo pacto.
Café de 10 minutos sin salir del centro: normalmente se considera tiempo de trabajo; no es necesario ficharlo.
Salir a fumar o ir al baño: el baño no se registra. Lo de fumar es una zona gris que conviene regular por negociación colectiva para saber si se descuenta.
Lo que dice la Guía del Ministerio
La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo aclara que el registro debe contener el horario de inicio y fin, y que es conveniente incluir las pausas (legales o voluntarias) para cumplir el fin del registro: controlar el tiempo de trabajo y evitar presunciones. No es una obligación formal registrar cada pausa, pero a más detalle, menos problemas ante la Inspección.
El consejo práctico: regula por escrito qué pausas computan y cuáles no (en convenio o en una política interna de tiempo de trabajo) y deja que el sistema de fichaje las refleje. Así nadie discute después.
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