¿Cuántas horas extra son legales al año? Límites, pago y registro
80 horas extraordinarias al año por trabajador (Art. 35 ET), con matices: las compensadas con descanso en 4 meses y las de fuerza mayor no cuentan. Voluntariedad, pago vs descanso y por qué el registro decide quién gana.
Respuesta corta: 80 horas extraordinarias al año por trabajador, según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Pero hay matices que cambian la cuenta: las compensadas con descanso en 4 meses y las de fuerza mayor no suman para ese tope. Y el registro de jornada es la pieza que decide quién gana si hay discusión.
El límite: 80 horas al año (Art. 35 ET)
Las horas extraordinarias son las que se hacen por encima de la jornada ordinaria (fijada por convenio o contrato; la máxima legal es de 40 horas semanales de media anual). El tope es de 80 al año por persona. No existe un máximo mensual en el Estatuto, pero sí hay que respetar siempre las 12 horas de descanso entre jornadas y el límite de 9 horas de trabajo efectivo al día.
Lo que NO cuenta para las 80
- Las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
- Las de fuerza mayor: las necesarias para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (un incendio, una avería grave). Estas son obligatorias, pero quedan fuera del tope.
En jornadas reducidas o contratos de duración inferior a la anual, el tope de 80 se reduce en proporción.
¿Son obligatorias?
Por regla general, no: son voluntarias. Solo son exigibles si lo pacta el convenio o el contrato, o si son de fuerza mayor. Negarse a hacer horas extra voluntarias no puede traer sanción ni despido. Y hay perfiles que no pueden hacerlas: menores de 18 años y trabajadores nocturnos.
Pago o descanso
Se puede optar por abonarlas (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria; muchos convenios fijan recargos del 25 % al 75 %) o compensarlas con descanso equivalente. Si no hay pacto, la ley entiende que se compensan con descanso en los 4 meses siguientes; si ese descanso no se disfruta en plazo, la empresa debe pagarlas. El plazo para reclamar cantidades es de un año.
Importante: las horas a tiempo parcial no son "extra", son complementarias, con sus propias reglas (máximo 30 % de la jornada, ampliable por convenio).
Por qué el registro lo cambia todo
Aquí está la clave práctica. La jurisprudencia es constante: si la empresa no lleva registro de jornada y el trabajador reclama horas extra, la carga de la prueba recae en la empresa —y, a falta de registro fiable, las horas reclamadas tienden a presumirse realizadas. Un buen registro protege a ambos: al trabajador para cobrar lo que hizo, y a la empresa para demostrar lo que no hizo. Exceder las 80 horas, no pagarlas o no registrarlas es infracción grave (751 a 7.500 € por trabajador), y con el nuevo Real Decreto las sanciones se calculan por trabajador afectado.
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