Cómo fichar en el teletrabajo: qué exige la ley
En teletrabajo se ficha igual que en la oficina (Ley 10/2021). Se hace con app o web desde cualquier dispositivo, sin necesidad de GPS en casa. Cómo cumplir sin invadir la privacidad y por qué protege a ambas partes.
Respuesta corta: sí, en teletrabajo se ficha igual que en la oficina. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo deja claro, y el borrador del Real Decreto 2026 lo refuerza. Se hace con una app o web desde cualquier dispositivo; no hace falta geolocalizar al empleado en su casa. Lo que importa es un registro fiable, inalterable y accesible para la Inspección.
La base legal: Ley 10/2021, Art. 14
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece en su artículo 14 que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos y obligaciones que las presenciales. Eso incluye el registro de jornada del Art. 34.9 ET. Es decir: el teletrabajo no es una excepción al fichaje, es exactamente lo contrario.
El borrador del nuevo Real Decreto va más allá: el contenido mínimo del registro deberá indicar si cada tramo de jornada se realiza de forma presencial o a distancia.
Cómo se ficha desde casa
El método debe permitir registrar inicio, pausas y fin de la jornada desde cualquier sitio con conexión:
- App móvil o PWA instalable en el móvil personal, sin pasar por tiendas de aplicaciones.
- Acceso web desde el portátil de trabajo.
- Fichaje en remoto: un modo específico para marcar los días o tramos de teletrabajo.
El registro debe ser fiable e inalterable, conservarse cuatro años y estar disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección.
¿GPS en teletrabajo? No
La finalidad del registro es documentar la jornada, no saber dónde está la persona. Activar la geolocalización en el domicilio del empleado sería un tratamiento excesivo según el principio de minimización del RGPD. La geolocalización puntual tiene sentido para validar presencia en un centro de trabajo o en movilidad, no para teletrabajo desde casa. El móvil es solo una de las opciones: puedes ver todas las formas de fichar y cuándo usar cada una.
El registro también protege a la empresa
El fichaje en teletrabajo no es solo una carga: es una garantía para las dos partes. Para el trabajador, demuestra su jornada real y respalda el derecho a la desconexión digital (también recogido en la Ley 10/2021). Para la empresa, deja constancia frente a reclamaciones y frente a abusos: los tribunales han declarado procedentes despidos de teletrabajadores que falsearon sus fichajes registrando horas no trabajadas.
Importante para el empresario: no se puede sancionar a un teletrabajador por no fichar si no se le han dado los medios accesibles para hacerlo. La responsabilidad del sistema es de la empresa.
Fichaje en remoto, sin invadir la privacidad
Control Horario Legal incluye modo "fichaje en remoto" para teletrabajo: la persona ficha desde su móvil o navegador, sin GPS obligatorio, y el registro queda firmado e inmutable. Desde 0,69 €/empleado/mes.
Probar 30 días gratis →Última actualización: 14 de junio de 2026. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.